Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/21

f) Homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos
u otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
g) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las
Escuelas Municipales de la Policía Local.
h) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido
impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con la Agencia.
i) Acreditar a las Escuelas Municipales de Policía Local que cumplan los requisitos
establecidos reglamentariamente, así como desarrollar actividades de investigación,
estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a la seguridad y las emergencias.
j) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realización
de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o en aquellos
otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad y
de emergencias.
k) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de
la Agencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y cese
de la persona titular de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública
de Andalucía, que deberá recaer en una persona funcionaria del Grupo A, Subrupo A1,
de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función pública de
Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación profesional, del personal funcionario de
carrera.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Dirección del IESPA será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura
de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 21. El Consejo Asesor del IESPA. Naturaleza y régimen de organización y
funcionamiento.
1. El Consejo Asesor del IESPA es el órgano colegiado de participación del Instituto
de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. El régimen de organización y
funcionamiento del Consejo Asesor del IESPA se ajustará al presente decreto y a sus
normas de desarrollo, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año y, en cualquier caso,
siempre que sea convocado por la persona que ejerza la Presidencia, de oficio o porque
sea solicitado, como mínimo, por una tercera parte de sus vocalías.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes
utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas
adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad
de la información entre ellas transmitida.
4. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones
y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la Presidencia
y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrita la
Agencia.
d) Vocalías:
1.ª Titular de la Dirección General con competencias en emergencias, protección civil
y lucha contra incendios forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312926

Sección 3.ª Órgano de participación