Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/20
Artículo 20. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) se configura como una unidad administrativa,
que realizará las siguientes funciones:
a) Diseñar, coordinar y gestionar la formación integral del personal de la seguridad y
de las emergencias en Andalucía, así como del personal voluntario de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento
para el personal de la Agencia, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de los Servicios
Operativos de Extinción de Incendios Forestales, de los Servicios de Protección Civil, de
los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus funciones
en materia de emergencias y de otros colectivos de la seguridad y de las emergencias en
Andalucía.
c) Diseñar el contenido e impartir, sin perjuicio de los programados por las Escuelas
Municipales de la Policía Local, los cursos de ingreso y capacitación para el acceso a las
distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como el resto del
personal de la seguridad y de las emergencias.
d) Impartir actividades de formación y adiestramiento para el personal voluntario de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales
de Pronto Auxilio.
e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición
de persona funcionaria de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, así como el curso de formación básica para el voluntariado de
protección civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
b) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, de los convenios y
encargos de ejecución para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las
funciones de la Agencia.
c) Las labores generales de administración, registro y archivo.
d) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos e ingresos del
presupuesto de la Agencia.
e) La ejecución y seguimiento del presupuesto de la Agencia.
f) La administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio de la
Agencia.
g) La elaboración de estadísticas e informes.
h) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.
i) La asistencia a la Dirección Gerencia en asuntos jurídicos y financieros, y en
general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia.
j) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de
las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
k) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección
Gerencia dentro de sus atribuciones o que prevea la normativa de aplicación.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y
cese de la persona titular de la Secretaría General, que deberá recaer en una persona
funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función pública de Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación
profesional, del personal funcionario de carrera.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura
de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/20
Artículo 20. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) se configura como una unidad administrativa,
que realizará las siguientes funciones:
a) Diseñar, coordinar y gestionar la formación integral del personal de la seguridad y
de las emergencias en Andalucía, así como del personal voluntario de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento
para el personal de la Agencia, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de los Servicios
Operativos de Extinción de Incendios Forestales, de los Servicios de Protección Civil, de
los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus funciones
en materia de emergencias y de otros colectivos de la seguridad y de las emergencias en
Andalucía.
c) Diseñar el contenido e impartir, sin perjuicio de los programados por las Escuelas
Municipales de la Policía Local, los cursos de ingreso y capacitación para el acceso a las
distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, así como el resto del
personal de la seguridad y de las emergencias.
d) Impartir actividades de formación y adiestramiento para el personal voluntario de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y de los Grupos Locales
de Pronto Auxilio.
e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición
de persona funcionaria de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, así como el curso de formación básica para el voluntariado de
protección civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
b) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, de los convenios y
encargos de ejecución para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las
funciones de la Agencia.
c) Las labores generales de administración, registro y archivo.
d) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos e ingresos del
presupuesto de la Agencia.
e) La ejecución y seguimiento del presupuesto de la Agencia.
f) La administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio de la
Agencia.
g) La elaboración de estadísticas e informes.
h) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.
i) La asistencia a la Dirección Gerencia en asuntos jurídicos y financieros, y en
general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia.
j) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de
las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
k) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección
Gerencia dentro de sus atribuciones o que prevea la normativa de aplicación.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y
cese de la persona titular de la Secretaría General, que deberá recaer en una persona
funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función pública de Andalucía, relativo a los Grupos de clasificación
profesional, del personal funcionario de carrera.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefatura
de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.