Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/19

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia
de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular de la
Dirección General con competencias en emergencias y protección civil.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio,
por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en
el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
se constituye la Unidad de Transparencia en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral
de Emergencias de Andalucía, que actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia
para dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 289/2015, de
21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia
pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales.
5. Se adscribirán a la Dirección Gerencia las unidades organizativas necesarias para
el cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. La Secretaría General.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia existirá la Secretaría General con las
siguientes funciones:
a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen de personal de la Agencia,
incluidos la formación interna y los asuntos horizontales que no se correspondan con
competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le
sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312926

Artículo 18. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra
incendios forestales.
1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha
contra incendios forestales, tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se
adscribe la Agencia.
2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y
lucha contra incendios forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida
al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha
contra incendios forestales:
a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de
emergencias y protección civil.
b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y
ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.
c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso,
la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante
situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las
personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.
e) El asesoramiento técnico integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil y
Emergencias de competencia autonómica.
f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de
emergencias y protección civil.
g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones
laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.
h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de
la Agencia.