Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/18
Artículo 17. De la Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia y será ejercida por
la persona titular del órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia
de emergencias y protección civil, con rango de viceconsejería, y estará sometida al régimen
de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno,
la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas
necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia,
así como:
a) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se
dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así
como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.
b) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.
c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el
seguimiento del plan anual de actuación.
d) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de
presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los
contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
g) Elevar al Consejo Rector la propuesta de suscripción de convenios relativos a las
competencias de la Agencia.
h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo
y del catálogo de puestos de trabajo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la
competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.
j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
k) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en
las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería
competente en materia de hacienda y de administración pública.
l) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.
m) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia,
dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
n) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar
al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este
personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que
proceda de conformidad con la legislación laboral.
ñ) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al
servicio de la Agencia.
o) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.
p) La coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las
tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus
competencias.
q) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que
le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia
o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
r) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 2.ª Órganos de dirección y administración
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/18
Artículo 17. De la Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia y será ejercida por
la persona titular del órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia
de emergencias y protección civil, con rango de viceconsejería, y estará sometida al régimen
de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno,
la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas
necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia,
así como:
a) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se
dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así
como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.
b) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.
c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el
seguimiento del plan anual de actuación.
d) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de
presupuesto anual de la Agencia.
e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los
contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
g) Elevar al Consejo Rector la propuesta de suscripción de convenios relativos a las
competencias de la Agencia.
h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo
y del catálogo de puestos de trabajo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la
competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.
j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
k) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en
las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería
competente en materia de hacienda y de administración pública.
l) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.
m) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia,
dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
n) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar
al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este
personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que
proceda de conformidad con la legislación laboral.
ñ) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al
servicio de la Agencia.
o) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.
p) La coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las
tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus
competencias.
q) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que
le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia
o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
r) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 2.ª Órganos de dirección y administración