Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/17
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
2. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos, en los
términos de los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, en cuyo caso deberá contar con las medidas adecuadas que garanticen
la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la
autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
3. Para asuntos específicos el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias
o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser
sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente
todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se
establezca en sus normas de funcionamiento.
4. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones
del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de
su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere
conveniente por la complejidad o por la naturaleza de las materias a tratar en el orden
del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las
reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos
previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.
5. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.
6. El funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector será el que se determine
con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección Primera del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en estos Estatutos.
7. Los miembros del Consejo Rector, así como los invitados al mismo, estarán
obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso,
extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
8. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas de la reunión, enviando el orden del día de los asuntos a
tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Si no resultase posible, la convocatoria
será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante
un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles
los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
e) Elevar la propuesta de contrato de gestión al Consejo de Gobierno.
f) Elevar a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la
propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que
regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a
las materias de su competencia.
g) Proponer a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la
presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias
específicas de la Agencia.
i) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los
fines de la Agencia.
j) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
k) Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/17
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
2. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos, en los
términos de los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, en cuyo caso deberá contar con las medidas adecuadas que garanticen
la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la
autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
3. Para asuntos específicos el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias
o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser
sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente
todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se
establezca en sus normas de funcionamiento.
4. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones
del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de
su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere
conveniente por la complejidad o por la naturaleza de las materias a tratar en el orden
del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las
reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos
previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.
5. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.
6. El funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector será el que se determine
con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección Primera del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en estos Estatutos.
7. Los miembros del Consejo Rector, así como los invitados al mismo, estarán
obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso,
extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
8. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas de la reunión, enviando el orden del día de los asuntos a
tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Si no resultase posible, la convocatoria
será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante
un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles
los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
e) Elevar la propuesta de contrato de gestión al Consejo de Gobierno.
f) Elevar a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la
propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que
regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a
las materias de su competencia.
g) Proponer a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la
presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias
específicas de la Agencia.
i) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los
fines de la Agencia.
j) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
k) Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.