Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/16
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la
Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Además de
asistir a la Presidencia en sus funciones, la ejercerá por suplencia en caso de ausencia,
vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.
2. Asimismo, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.
Artículo 14. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia,
que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las
emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Vocalías:
Serán vocales del Consejo de Rector:
1.º
Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía, con competencias en materia
de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura,
medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación
y servicios sociales.
2.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y
lucha contra los incendios forestales.
3.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Artículo 15. Competencias del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conocer las propuestas y, en su caso aprobarlas, de los planes y programas
relativos a la gestión integral de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera
que sea su naturaleza, así como de la coordinación de operativos y organismos públicos y
privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
b) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto de la Agencia.
c) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
d) Proponer, para su aprobación por la Presidencia de la Agencia, la propuesta de la
relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. La Presidencia de la Agencia designará entre el personal funcionario de la
Agencia con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio, a la persona que realizará las
funciones de Secretariado del Consejo Rector, con voz y sin voto. En caso de ausencia,
enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien
designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna
los requisitos exigidos en este apartado.
La persona que ejerza las funciones de secretaría efectuará la convocatoria de las
sesiones por orden de la Presidencia, así como las funciones y competencias que se
deriven del cumplimiento en lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza las funciones de secretaría preparará asimismo el despacho
de los asuntos, redactará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las
consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse
la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18
y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/16
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la
Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Además de
asistir a la Presidencia en sus funciones, la ejercerá por suplencia en caso de ausencia,
vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.
2. Asimismo, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.
Artículo 14. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia,
que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las
emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Vocalías:
Serán vocales del Consejo de Rector:
1.º
Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía, con competencias en materia
de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura,
medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación
y servicios sociales.
2.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y
lucha contra los incendios forestales.
3.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Artículo 15. Competencias del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conocer las propuestas y, en su caso aprobarlas, de los planes y programas
relativos a la gestión integral de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera
que sea su naturaleza, así como de la coordinación de operativos y organismos públicos y
privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
b) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto de la Agencia.
c) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
d) Proponer, para su aprobación por la Presidencia de la Agencia, la propuesta de la
relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
4. La Presidencia de la Agencia designará entre el personal funcionario de la
Agencia con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio, a la persona que realizará las
funciones de Secretariado del Consejo Rector, con voz y sin voto. En caso de ausencia,
enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien
designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna
los requisitos exigidos en este apartado.
La persona que ejerza las funciones de secretaría efectuará la convocatoria de las
sesiones por orden de la Presidencia, así como las funciones y competencias que se
deriven del cumplimiento en lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza las funciones de secretaría preparará asimismo el despacho
de los asuntos, redactará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las
consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse
la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18
y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.