Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/15
1.2. Órganos de dirección y administración:
Son órganos de dirección y administración la Dirección Gerencia y la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales.
Bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia, se encuentran:
1.º Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios
Forestales.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.
- Subdirección General de INFOCA.
2.º Secretaría General.
3.º El IESPA.
1.3. Órganos de participación:
- Consejo Asesor del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
(IESPA).
2. Podrán existir otras unidades, según se determinen en la relación de puestos de
trabajo de la Agencia, que no se integren en las Subdirecciones Generales o Secretaría
General o que sean comunes a todas o a varias de ellas.
Artículo 12. De la Presidencia.
1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita la Agencia.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones
frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la
suscripción de los convenios de colaboración.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por
el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.
c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la
Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca
la legislación vigente.
f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.
g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.
h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y
laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.
i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior
aprobación por el Consejo de Gobierno.
j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.
k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los
objetivos fijados en el contrato de gestión.
l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Junta de Andalucía.
m) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes
Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que
se le deleguen.
n) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las
actuaciones que emprenda el Consejo Rector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 1.ª Órganos de Gobierno
BOJA
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/15
1.2. Órganos de dirección y administración:
Son órganos de dirección y administración la Dirección Gerencia y la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales.
Bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia, se encuentran:
1.º Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios
Forestales.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.
- Subdirección General de INFOCA.
2.º Secretaría General.
3.º El IESPA.
1.3. Órganos de participación:
- Consejo Asesor del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
(IESPA).
2. Podrán existir otras unidades, según se determinen en la relación de puestos de
trabajo de la Agencia, que no se integren en las Subdirecciones Generales o Secretaría
General o que sean comunes a todas o a varias de ellas.
Artículo 12. De la Presidencia.
1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita la Agencia.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones
frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la
suscripción de los convenios de colaboración.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por
el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.
c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la
Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca
la legislación vigente.
f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.
g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.
h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y
laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.
i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior
aprobación por el Consejo de Gobierno.
j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.
k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los
objetivos fijados en el contrato de gestión.
l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General
de la Junta de Andalucía.
m) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes
Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que
se le deleguen.
n) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las
actuaciones que emprenda el Consejo Rector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 1.ª Órganos de Gobierno