Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/14

f) Garantía de protección de datos personales, asegurando un tratamiento lícito
y transparente de los datos personales, respetando los derechos y libertades de las
personas físicas, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cooperación administrativa, y colaboración con otras Administraciones, agentes
e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del
conocimiento en todos sus ámbitos.
h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
i) Mejora continua, implícita en el desarrollo permanente de los principios anteriores,
modernización de sus procedimientos, actualización tecnológica y reciclado formativo
continuado de su personal, todo ello con el objetivo de la búsqueda de la máxima calidad
y excelencia.
Artículo 8. Relaciones interadministrativas y convenios con sujetos de derecho privado.
1. La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración,
acuerdos o protocolos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, así
como a través de la participación en sociedades mercantiles o en fundaciones del sector
público andaluz, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.
2. Asimismo, corresponde a la Agencia llevar a cabo las actuaciones relativas al
intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca
de asistencia, y a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de emergencias y
protección civil.
Artículo 9. Formas de gestión.
1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios y por las
demás formas previstas en el ordenamiento jurídico. En concreto, y sin perjuicio de
otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encargos a medios
propios o contratos con sujetos públicos o privados así como, a través de entidades con
personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
2. Asimismo, la Agencia deberá justificar el cumplimiento de los requisitos previstos
en la normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
Artículo 10. Gestión de calidad.
1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será
promover y facilitar a las personas usuarias de los servicios de la Agencia el cumplimiento
de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. En este contexto, la Agencia incluirá la
política de responsabilidad social corporativa como línea de actuación permanente.
2. La Agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones
del contrato de gestión, prestando especial atención a los compromisos de calidad y
previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad.
Además, elaborará y actualizará documentación informativa a disposición de la
ciudadanía sobre los servicios y procedimientos que le pueda resultar de interés.
CAPÍTULO III
De la estructura organizativa
Artículo 11. Estructura orgánica.
1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00312926

1.1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
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