Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/13
Artículo 7. Principios generales.
La Agencia actuará conforme los siguientes principios generales:
a) Autonomía, por cuya virtud goza de plena capacidad de gestión en los términos
previstos en los presentes Estatutos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad
y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia.
c) Eficacia en su actuación, con la utilización de todos los medios para llevar a cabo el
objeto y fin definidos en estos Estatutos.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en la prestación del
servicio, así como una evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión
y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de
legalidad, celeridad y simplificación administrativa.
e) Transparencia en todas las actividades administrativas y buen gobierno por parte
de los responsables de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos
para presentar la información precisa y completa sobre los resultados y procedimientos
utilizados en la gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
q) El diseño y la impartición de la formación del personal de las emergencias
en Andalucía, así como del personal voluntario que intervenga en la gestión de las
emergencias.
r) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y
extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades
de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas.
s) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección
Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan
como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de
Protección Civil.
t) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto
autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional
de Protección Civil.
u) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y
sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
v) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras
para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos
nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en
gestión de emergencias.
w) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la
gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.
x) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de
la Agencia.
2. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos
en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales
que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo
jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de
encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/13
Artículo 7. Principios generales.
La Agencia actuará conforme los siguientes principios generales:
a) Autonomía, por cuya virtud goza de plena capacidad de gestión en los términos
previstos en los presentes Estatutos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad
y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia.
c) Eficacia en su actuación, con la utilización de todos los medios para llevar a cabo el
objeto y fin definidos en estos Estatutos.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en la prestación del
servicio, así como una evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión
y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de
legalidad, celeridad y simplificación administrativa.
e) Transparencia en todas las actividades administrativas y buen gobierno por parte
de los responsables de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos
para presentar la información precisa y completa sobre los resultados y procedimientos
utilizados en la gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
q) El diseño y la impartición de la formación del personal de las emergencias
en Andalucía, así como del personal voluntario que intervenga en la gestión de las
emergencias.
r) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y
extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades
de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas.
s) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección
Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan
como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de
Protección Civil.
t) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto
autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional
de Protección Civil.
u) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y
sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
v) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras
para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos
nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en
gestión de emergencias.
w) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la
gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.
x) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de
la Agencia.
2. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos
en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales
que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo
jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de
encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.