Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/24

2. En la composición de la Comisión de Control deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. La Comisión de Control se reunirá al menos semestralmente, resultando de
aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección 1ª,
del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Son funciones de la Comisión de Control:
a) Elaborar semestralmente informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de
gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la
información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos de la Agencia,
para su posterior remisión a la Presidencia.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos
establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás
normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales
sobre funcionamiento de control interno y proponer a la Dirección Gerencia las estrategias
encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
d) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
e) Los miembros de la Comisión de Control están obligados a respetar la
confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber
aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
CAPÍTULO IV
Del contrato de gestión y el Plan de acción anual

Artículo 25. Del Plan de acción anual.
1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al Plan de acción anual, bajo
la vigencia y con arreglo al pertinente contrato de gestión.
2. El Plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente
ejercicio, así como las acciones a desarrollar por la Agencia. Asimismo, determinará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Del contrato de gestión.
1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y,
en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el
periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. El contrato de gestión, será elaborado por la Dirección Gerencia, que lo elevará a la
Presidencia, oído el Consejo Rector, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo
informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública. Tendrá
una vigencia de 4 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.
3. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de
vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable
hasta la aprobación del mismo. En tal caso, la Consejería competente en materia de
hacienda podrá incluir en el anteproyecto de ley del presupuesto de la Comunidad
Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo
contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial realizada por la Presidencia.
4. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la
introducción de modificaciones y adaptaciones anuales.
5. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia
de emergencias y protección civil, informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución
y resultado.
6. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la
vigencia del anterior, conforme al procedimiento que regulan los apartados anteriores.