Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/11

d) La potestad de fomento o subvencionadora.
e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de
contratos del sector público.
f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con
los bienes de su titularidad, y los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.
g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública
para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del
Estado y de la Comunidad Autónoma.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, quedan reservadas al personal funcionario las funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas
o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones
administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan
exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como
tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no
constituyan actos administrativos.
Artículo 4. Adscripción y sede.
1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y
protección civil a través del órgano directivo central que se determine en la norma que
regule su estructura orgánica.
2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que
las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen
puedan tener sedes en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio de la Agencia, así como
para establecer, modificar y suprimir dependencias y oficinas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda,
que se podrán compartir con los de la propia Consejería a la que está adscrita.
CAPÍTULO II
Objeto y finalidad, funciones, principios generales y formas de gestión

Artículo 6. Funciones.
1. La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y
coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el
desarrollo específico de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales,
en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Objeto y finalidad.
1. La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva,
bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica,
así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación y capacitación de
profesionales en el ámbito de la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La Agencia tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada,
de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz.
3. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en
emergencias de protección civil los descritos en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.