Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/10

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL
DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (ASEMA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en lo
sucesivo la Agencia, según el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan
medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios
forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, se configura como Agencia de régimen especial de las
previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades
administrativas y demás funciones y competencias establecidas en la Ley que autoriza
su creación y en estos Estatutos, y cualquier otra actividad, competencia o función que
específicamente se le atribuya.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de
hombres y mujeres en la gestión de emergencias en Andalucía.

Artículo 3. Potestades administrativas.
1. Los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo gozarán de la
presunción de validez y de las prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad.
2. La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:
a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus
competencias, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de
funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.
c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y
los términos de la legislación de patrimonio de la Junta de Andalucía y la disciplinaria
respecto del personal de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312926

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, los
presentes Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será
de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos
efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en
virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 y del artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad
de la Agencia será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial.