3. Otras disposiciones. . (2024/252-16)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56565/3
3.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros y cuenten
con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual
del personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y
fundaciones del sector público andaluz:
1.º En aquellos cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con
más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del
personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellos en los que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en
el párrafo 1.º de esta letra c) la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario
en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
Tercero. A efectos de las equivalencias determinadas en los apartados anteriores,
la Consejería competente en materia de Administración Pública establecerá las
retribuciones íntegras anuales aplicables a cada equivalencia, teniendo en cuenta que
para el puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General y Jefatura de Servicio
serán las correspondientes al valor que aparece con mayor frecuencia en el conjunto de
complementos específicos de esos puestos de trabajo. El instrumento jurídico a través
del cual se establezcan estas retribuciones íntegras deberá ser aprobado antes del 20
de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las
retribuciones de equivalencia, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de Hacienda, y será objeto de publicidad activa en la Sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía para garantizar el acceso a la misma en virtud de
los artículos 10.1.g) y 11.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Cuarto. A los efectos de la interpretación del presente Acuerdo se entenderá por
personal directivo al que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313515
Segundo. El resto del personal directivo de las agencias de régimen especial,
agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles previstas en el
artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a
la Administración de la Junta de Andalucía, no incluido en el apartado primero, en ningún
caso podrá percibir una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o
en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, y excluida la
antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las
retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal
al servicio de la Junta de Andalucía, superior a la fijada conforme a las siguientes reglas:
a) En las agencias de régimen especial, y agencias públicas empresariales, la
retribución íntegra anual habitual fijada para el personal funcionario en un puesto de
trabajo de Subdirección o Coordinación General.
b) En las sociedades mercantiles del sector público andaluz:
1.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con
más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del
personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros o cuenten
con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, y no estén incluidas en el párrafo
1.º, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo
de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y
fundaciones del sector público andaluz, las fijadas para las personas titulares de los
cargos indicados en el apartado primero letra c).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56565/3
3.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros y cuenten
con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual
del personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y
fundaciones del sector público andaluz:
1.º En aquellos cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con
más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del
personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellos en los que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en
el párrafo 1.º de esta letra c) la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario
en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
Tercero. A efectos de las equivalencias determinadas en los apartados anteriores,
la Consejería competente en materia de Administración Pública establecerá las
retribuciones íntegras anuales aplicables a cada equivalencia, teniendo en cuenta que
para el puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General y Jefatura de Servicio
serán las correspondientes al valor que aparece con mayor frecuencia en el conjunto de
complementos específicos de esos puestos de trabajo. El instrumento jurídico a través
del cual se establezcan estas retribuciones íntegras deberá ser aprobado antes del 20
de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las
retribuciones de equivalencia, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de Hacienda, y será objeto de publicidad activa en la Sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía para garantizar el acceso a la misma en virtud de
los artículos 10.1.g) y 11.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Cuarto. A los efectos de la interpretación del presente Acuerdo se entenderá por
personal directivo al que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313515
Segundo. El resto del personal directivo de las agencias de régimen especial,
agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles previstas en el
artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a
la Administración de la Junta de Andalucía, no incluido en el apartado primero, en ningún
caso podrá percibir una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o
en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, y excluida la
antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las
retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal
al servicio de la Junta de Andalucía, superior a la fijada conforme a las siguientes reglas:
a) En las agencias de régimen especial, y agencias públicas empresariales, la
retribución íntegra anual habitual fijada para el personal funcionario en un puesto de
trabajo de Subdirección o Coordinación General.
b) En las sociedades mercantiles del sector público andaluz:
1.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con
más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del
personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros o cuenten
con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, y no estén incluidas en el párrafo
1.º, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo
de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y
fundaciones del sector público andaluz, las fijadas para las personas titulares de los
cargos indicados en el apartado primero letra c).