3. Otras disposiciones. . (2024/252-16)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56565/2

Administración General de la Junta de Andalucía. Su apartado segundo establecía que la
suma de las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie,
incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad,
que percibieran las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso,
Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les correspondiese el
ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel o de alta dirección, de las agencias
públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se
refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podría
superar determinadas equivalencias en cómputo anual con determinadas tipologías de altos
cargos y de personal funcionario, configurando esas equivalencias en base al volumen del
presupuesto y número de trabajadores de plantilla media anual de cada entidad. De igual
forma, se establecían reglas para otro personal directivo de las citadas entidades.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 quater de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, en el artículo
18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de
la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la
persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, el
Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2024,

Primero. La suma de las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, y
excluida la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango
de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para
los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entes instrumentales
o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de
Andalucía, que perciban las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia
y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando
les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias
públicas empresariales, de las sociedades mercantiles previstas en el artículo 5.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de las fundaciones del sector público
andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, no
podrán superar las siguientes cuantías de equivalencias en cómputo anual:
a) En las agencias públicas empresariales, la retribución íntegra anual fijada para las
personas titulares de las Direcciones Generales y asimiladas.
b) En las sociedades mercantiles del sector público andaluz:
1.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 100 millones de euros o cuenten con
más de 250 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del
personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General
incrementadas en un 4%.
2.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con más de
10 trabajadores de plantilla media anual, y no estén incluidas en el párrafo 1º, la retribución
íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o
Coordinación General.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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