3. Otras disposiciones. . (2024/252-16)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56565/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Con la modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, mediante
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, se ha dotado al ordenamiento jurídico andaluz
de una regulación integral, estable y ordenada del sistema retributivo de los miembros
del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y
asimilados. Hasta la fecha se carecía de una regulación sistemática y completa, ya que
su regulación se recogía, principalmente, en las respectivas Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, la inclusión en la citada Ley 3/2005, de 8 de abril, del artículo 10 bis,
sobre retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de
sus agencias administrativas y de régimen especial, clarifica el régimen retributivo de
los cargos asimilados a los altos cargos de la Junta de Andalucía en los citados entes
instrumentales.
De forma coherente con lo anterior, el artículo 10 quater de la Ley 3/2005, de 8 de
abril, dispone que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme
a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de
cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia,
Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y
asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo
nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones
del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que
se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. Se refiere así, por tanto, al resto de las entidades del sector
público andaluz, donde las retribuciones de los cargos a los que corresponde el ejercicio
de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no han sido reguladas directamente en la
citada Ley.
Por último, la disposición transitoria única del citado Decreto-ley 11/2023, de 27 de
diciembre, establece que hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de las retribuciones
para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 quater, la actualización de las
retribuciones serán las que se vinieran percibiendo en el año 2023, y que se podrán
incrementar únicamente en el porcentaje máximo que se establezca, en su caso, por la
Administración General del Estado para las retribuciones del personal del sector público.
El precedente actualmente vigente en materia de retribuciones de este personal se
establece en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas,
Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de
la Junta de Andalucía, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan
Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Así, en este
Acuerdo se establecía la adecuación del régimen económico de las personas que ejercen
funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector
público andaluz al establecido para los órganos directivos y personal funcionario de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313515
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y
otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector
público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56565/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Con la modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, mediante
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, se ha dotado al ordenamiento jurídico andaluz
de una regulación integral, estable y ordenada del sistema retributivo de los miembros
del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y
asimilados. Hasta la fecha se carecía de una regulación sistemática y completa, ya que
su regulación se recogía, principalmente, en las respectivas Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, la inclusión en la citada Ley 3/2005, de 8 de abril, del artículo 10 bis,
sobre retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de
sus agencias administrativas y de régimen especial, clarifica el régimen retributivo de
los cargos asimilados a los altos cargos de la Junta de Andalucía en los citados entes
instrumentales.
De forma coherente con lo anterior, el artículo 10 quater de la Ley 3/2005, de 8 de
abril, dispone que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme
a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de
cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia,
Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y
asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo
nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones
del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que
se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. Se refiere así, por tanto, al resto de las entidades del sector
público andaluz, donde las retribuciones de los cargos a los que corresponde el ejercicio
de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no han sido reguladas directamente en la
citada Ley.
Por último, la disposición transitoria única del citado Decreto-ley 11/2023, de 27 de
diciembre, establece que hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de las retribuciones
para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 quater, la actualización de las
retribuciones serán las que se vinieran percibiendo en el año 2023, y que se podrán
incrementar únicamente en el porcentaje máximo que se establezca, en su caso, por la
Administración General del Estado para las retribuciones del personal del sector público.
El precedente actualmente vigente en materia de retribuciones de este personal se
establece en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas,
Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de
la Junta de Andalucía, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan
Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Así, en este
Acuerdo se establecía la adecuación del régimen económico de las personas que ejercen
funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector
público andaluz al establecido para los órganos directivos y personal funcionario de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313515
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y
otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector
público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía.