3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 4 de 28
página 56418/3
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010,
de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas;
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
SEGUNDO. Regulación aplicable de carácter específico.
1.- La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación
garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2.- El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro
en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3.- La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de
instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la
Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados
aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.
4.- El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos
está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de
promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión
social de los sectores de la población más desfavorecidos.
00313361
5.- La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, a Entidades Sin Ánimo de Lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del Artículo Único de
la citada Orden y por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA N.º 119, de 20/06/2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 (Resuelve Primero.1),
en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
A DMINISTRA TIV A
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BOJA
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XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 4 de 28
página 56418/3
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010,
de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas;
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
SEGUNDO. Regulación aplicable de carácter específico.
1.- La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación
garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2.- El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro
en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3.- La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de
instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la
Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados
aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.
4.- El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos
está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de
promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión
social de los sectores de la población más desfavorecidos.
00313361
5.- La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, a Entidades Sin Ánimo de Lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del Artículo Único de
la citada Orden y por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA N.º 119, de 20/06/2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 (Resuelve Primero.1),
en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja