3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 3 de 28
página 56418/2
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, así como las
entidades excluidas por no cumplir con los requisitos de la convocatoria, en el Anexo II.
5.- Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las entidades que
figuraban en el Anexo I de la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
formulario-anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en el Artículo 17 y el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esa línea de subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011. Una vez expirado dicho plazo, el 15 de octubre de
2024, se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas
entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida, así como las entidades que no habían
presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para
esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 71.193,18 €, ya que la exclusión de una de las dos entidades citadas en el
Anexo II se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja
constancia en la Propuesta Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención,
ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la
documentación o acreditación necesaria al respecto.
6.- Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a la Asociación de Profesionales de la Educación
en Valores La Espiral (CIF-G91376046) por no estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza (Apartado
4.a) 2º-4, de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA N.º 95, de 17/05/2011).
La otra Entidad excluida es la Asociación Marroquí para la Integración de Inmigrantes (CIF-G92623560), queda excluido
por no haber presentado la documentación exigida en la Propuesta Provisional de Resolución, que acompaña al Anexo II de
Aceptación/Reformulación/Renuncia. El plazo para presentarla concluía el 02/10/2024, por lo que queda fuera del procedimiento
de concesión de subvenciones (Art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011,
BOJA N.º 95, de 17/05/2011).
00313361
7.- A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen,
la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, y en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la
ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
A DMINISTRA TIV A
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BOJA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 3 de 28
página 56418/2
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, así como las
entidades excluidas por no cumplir con los requisitos de la convocatoria, en el Anexo II.
5.- Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las entidades que
figuraban en el Anexo I de la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
formulario-anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en el Artículo 17 y el apartado 15 del Cuadro
Resumen para esa línea de subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011. Una vez expirado dicho plazo, el 15 de octubre de
2024, se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas
entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida, así como las entidades que no habían
presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para
esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 71.193,18 €, ya que la exclusión de una de las dos entidades citadas en el
Anexo II se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja
constancia en la Propuesta Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención,
ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la
documentación o acreditación necesaria al respecto.
6.- Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, ha sido necesario excluir a la Asociación de Profesionales de la Educación
en Valores La Espiral (CIF-G91376046) por no estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza (Apartado
4.a) 2º-4, de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011, BOJA N.º 95, de 17/05/2011).
La otra Entidad excluida es la Asociación Marroquí para la Integración de Inmigrantes (CIF-G92623560), queda excluido
por no haber presentado la documentación exigida en la Propuesta Provisional de Resolución, que acompaña al Anexo II de
Aceptación/Reformulación/Renuncia. El plazo para presentarla concluía el 02/10/2024, por lo que queda fuera del procedimiento
de concesión de subvenciones (Art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011,
BOJA N.º 95, de 17/05/2011).
00313361
7.- A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen,
la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, y en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la
ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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