3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 26 de 28
página 56418/25

ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este
supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria
de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y
a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.
10.2.- En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente.
10.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable
en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los
fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
10.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el
apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
10.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en
que deba efectuarse.

00313361

10.7. Según se recoge en el apartado 7 b) del Cuadro Resumen la subvención concedida es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el
Artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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