3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 27 de 28
página 56418/26
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
11.- Asimismo según se recoge en el Artículo 23 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre
modificación de la resolución de concesión:
11.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que
la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la
persona beneficiaria.
11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado
21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se
obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se
acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad
beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda
variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que
se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La
variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del
inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma
inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de
justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte
la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de
finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención
tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad
beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso
potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta
desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Insértese, en Cádiz, a 28 de octubre de 2024. La Delegada Territorial. María Isabel Paredes Serrano.
00313361
Cádiz, 28 de octubre de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 27 de 28
página 56418/26
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
11.- Asimismo según se recoge en el Artículo 23 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre
modificación de la resolución de concesión:
11.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que
la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la
persona beneficiaria.
11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado
21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se
obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se
acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad
beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda
variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que
se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La
variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del
inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma
inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de
justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte
la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de
finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención
tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad
beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso
potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta
desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Insértese, en Cádiz, a 28 de octubre de 2024. La Delegada Territorial. María Isabel Paredes Serrano.
00313361
Cádiz, 28 de octubre de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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