3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 25 de 28
página 56418/24
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la Orden citada, y que se
especifican en el punto 11.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la
subvención es susceptible de control.
9.- Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA N.º 119, de
20/06/2024), que convoca estas ayudas para el curso 2024/2025, y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 05 de
febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención,
la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
10.- Como se señala en el Artículo 28 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:
10.1.- Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
00313361
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades
beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
A DMINISTRA TIV A
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 25 de 28
página 56418/24
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la Orden citada, y que se
especifican en el punto 11.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la
subvención es susceptible de control.
9.- Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA N.º 119, de
20/06/2024), que convoca estas ayudas para el curso 2024/2025, y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 05 de
febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención,
la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
10.- Como se señala en el Artículo 28 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:
10.1.- Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
00313361
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades
beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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