3. Otras disposiciones. . (2024/251-56)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, curso 2024-2025.
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DIÁ LOG O SOC IA L Y SIMPLIFIC A C IÓN
A DMINISTRA TIV A
Secretaría General Técnica

Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 22 de 28
página 56418/21

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ

Gastos:
Personal contratado:
Educador/a Social: Diplomado/Graduado Educación Social – 10 h/semana – 4,61 meses


Conceptos

Retribución
Devengada

Seguridad Social

Total

1

Retribución mensual

534,00 €

171,57 €

705,57 €

2

Retribución total (13/01/2025-31/05/2025)

2.463,29 €

791,45 €

3.254,74 €

Administrativo: Grupo III – 1 h/semana – 4,61 meses


Conceptos

Retribución
Devengada

Seguridad Social

Total

1

Retribución mensual

84,06 €

24,76 €

108,82 €

2

Retribución total (13/01/2025-31/05/2025)

387,52 €

114,16 €

501,68 €

3

Total Personal

3.756,42 €

Presupuesto aceptado: 3.756,42 €
Subvención concedida: 3.756,42 €
Porcentaje de subvención: 100%

5.- Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los
requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias
de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Junta de Andalucía.

6.- Como se recoge en el artículo 4.3 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la
entidad beneficiaria.

00313361

Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se
concreta en los apartados 5.e) y f) del Cuadro Resumen los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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