3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/42

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la
percepción de asistencias en las siguientes categorías:
Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I
Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II
Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III
Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Presidente y Secretario
Vocales
Artículo 43.
UNIA

Categoría
Primera
57,77
54,16

Segunda
54,16
50,55

Tercera
50,55
46,95

Cuarta
46,95
43,33

Participación en cursos de formación del PTGAS organizados por la

Las contraprestaciones económicas que se satisfarán por la impartición de las actividades formativas aprobadas por los órganos competentes para el PTGAS de la Universidad Internacional de Andalucía son las siguientes:
1. Actividades formativas presenciales
- Formadores ajenos a la Universidad: 90 €/hora
- Formadores propios de la Universidad:
a. En horario laboral: 50 €/hora
b. Fuera del horario laboral: 90 €/hora
2. Actividades formativas online
- Preparación de materiales: 250 €
Este importe corresponde a la primera edición del curso. En caso de que se realicen
ediciones posteriores y haya una actualización de materiales el importe será de 150
€.
- Tutorización de grupos: 120 € /grupo
Nº de personas por grupo: 15
Los importes que se deriven de estos dos conceptos serán de aplicación para los
cursos, que desarrollados en la plataforma virtual, tengan una duración de 30 horas
(1 crédito ECTS); aquellos que no se ajusten a lo establecido, se retribuirán en proporción al número de horas de la actividad formativa.
Artículo 44. Subvenciones concedidas por la Universidad

2. Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la
Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene atribuidos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313355

1. El Consejo de Gobierno de la UNIA, mediante Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre,
aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las
subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, que recoge
en su artículo 5 la obligación de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones
conforme a lo especificado en el artículo 8 de la LGS.