3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/41
Se incluirán en el Grupo I las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados o equivalentes, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, siempre que el motivo
del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno. Se incluirán en el Grupo II el resto de las personas indicadas en el artículo 38, exceptuando
las incluidas en el Grupo I.
Las personas incluidas en el Grupo I pueden optar por ser resarcidos por la cuantía
exacta de los gastos de manutención realizados hasta el límite del doble del importe de
la manutención establecido para dicho grupo, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio,
sino que, por el contrario son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas
de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno
que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables
dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen en el
presente documento.
En los casos en que la persona comisionada asista a cursos de formación, jornadas o
congresos que por su duración obligue a realizar alguna de las dos comidas principales
fuera de su domicilio, tendrá derecho a la manutención correspondiente aunque se encuentre en la localidad de su residencia habitual.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo
establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa de la Gerencia de la
Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo
a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por
el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas
originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,26
euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio
de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo
establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen debidamente.
Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
00313355
El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por
asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales
que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá
devengarse más de una asistencia diaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/41
Se incluirán en el Grupo I las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados o equivalentes, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, siempre que el motivo
del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno. Se incluirán en el Grupo II el resto de las personas indicadas en el artículo 38, exceptuando
las incluidas en el Grupo I.
Las personas incluidas en el Grupo I pueden optar por ser resarcidos por la cuantía
exacta de los gastos de manutención realizados hasta el límite del doble del importe de
la manutención establecido para dicho grupo, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio,
sino que, por el contrario son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas
de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno
que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables
dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen en el
presente documento.
En los casos en que la persona comisionada asista a cursos de formación, jornadas o
congresos que por su duración obligue a realizar alguna de las dos comidas principales
fuera de su domicilio, tendrá derecho a la manutención correspondiente aunque se encuentre en la localidad de su residencia habitual.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo
establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa de la Gerencia de la
Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo
a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por
el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas
originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,26
euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio
de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo
establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen debidamente.
Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
00313355
El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por
asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales
que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá
devengarse más de una asistencia diaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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