3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/40
- el personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten
de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de
Andalucía.
- los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de
investigación.
- el personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y
seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto.
- las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y
los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la
selección y acceso a la universidad.
2. Solicitud y autorización de comisión de servicios
Las comisiones de servicios deberán solicitarlas:
- Las personas que conforman el Equipo de Gobierno y los Cargos Académicos de la
Universidad, a excepción del Rector. Estas comisiones deberán ser autorizadas por
el Rector o por el Secretario General en nombre del Rector y las del Secretario
General serán autorizadas por el Rector. Las propuestas de liquidaciones, en su
caso, deberán firmarse por la autoridad que concedió la comisión de servicio y serán
dirigidas a la Gerencia de la Universidad.
- En el caso de los servicios realizados por el Rector, las liquidaciones que se
devenguen serán tramitadas por la Jefatura de Gabinete del Rector y dirigidas a la
Gerencia de la Universidad.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo en la
Universidad Internacional de Andalucía. Estas comisiones de servicio deberán tener
el visto bueno del responsable funcional del solicitante y autorizadas por la
Vicegerencia de la Universidad. Las propuestas de liquidaciones, en su caso,
deberán autorizarse por el responsable funcional del comisionado y serán dirigidas a
la Gerencia de la Universidad.
En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán, independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del Rector de la Universidad.
3. Cuantía de las indemnizaciones
Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención
en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
Grupo
Territorio
Alojamiento
Manutención
Media Manutención
Gastos justifi52,29 €
26,15 €
cados
II
Barcelona, Madrid
140,00 €1
52,29 €
26,15 €
II
Resto territorio nacional 96,85 €
42,00 €
21,00 €
1 el importe máximo por gastos de alojamiento en las localidades de Málaga y Sevilla
será el equivalente al indicado para Barcelona y Madrid.
I
Nacional
00313355
Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de
julio de 2006 (B.O.J.A. núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/40
- el personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten
de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de
Andalucía.
- los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de
investigación.
- el personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y
seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto.
- las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y
los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la
selección y acceso a la universidad.
2. Solicitud y autorización de comisión de servicios
Las comisiones de servicios deberán solicitarlas:
- Las personas que conforman el Equipo de Gobierno y los Cargos Académicos de la
Universidad, a excepción del Rector. Estas comisiones deberán ser autorizadas por
el Rector o por el Secretario General en nombre del Rector y las del Secretario
General serán autorizadas por el Rector. Las propuestas de liquidaciones, en su
caso, deberán firmarse por la autoridad que concedió la comisión de servicio y serán
dirigidas a la Gerencia de la Universidad.
- En el caso de los servicios realizados por el Rector, las liquidaciones que se
devenguen serán tramitadas por la Jefatura de Gabinete del Rector y dirigidas a la
Gerencia de la Universidad.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo en la
Universidad Internacional de Andalucía. Estas comisiones de servicio deberán tener
el visto bueno del responsable funcional del solicitante y autorizadas por la
Vicegerencia de la Universidad. Las propuestas de liquidaciones, en su caso,
deberán autorizarse por el responsable funcional del comisionado y serán dirigidas a
la Gerencia de la Universidad.
En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán, independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del Rector de la Universidad.
3. Cuantía de las indemnizaciones
Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención
en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
Grupo
Territorio
Alojamiento
Manutención
Media Manutención
Gastos justifi52,29 €
26,15 €
cados
II
Barcelona, Madrid
140,00 €1
52,29 €
26,15 €
II
Resto territorio nacional 96,85 €
42,00 €
21,00 €
1 el importe máximo por gastos de alojamiento en las localidades de Málaga y Sevilla
será el equivalente al indicado para Barcelona y Madrid.
I
Nacional
00313355
Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de
julio de 2006 (B.O.J.A. núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja