3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
o
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/39
50% en el tercer y cuarto ejercicio.
4. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser
objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 40. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y
demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Artículo 41.
Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo
y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad Internacional de Andalucía tengan necesidad de realizar en el desempeño de
sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre
que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de
la Universidad Internacional de Andalucía y para los que no existan créditos específicos
en otros conceptos.
La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la
Unidad de Gasto.
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para
la atención de personas ajenas a la Universidad.
c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la
propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la Unidad de Gasto correspondiente.
d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique
a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos
a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne
todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad
por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.
Artículo 42.
Indemnización por razón del servicio.
00313355
1. Ámbito de aplicación
Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
o
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/39
50% en el tercer y cuarto ejercicio.
4. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser
objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 40. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y
demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Artículo 41.
Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo
y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad Internacional de Andalucía tengan necesidad de realizar en el desempeño de
sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre
que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de
la Universidad Internacional de Andalucía y para los que no existan créditos específicos
en otros conceptos.
La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la
Unidad de Gasto.
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para
la atención de personas ajenas a la Universidad.
c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la
propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la Unidad de Gasto correspondiente.
d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique
a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos
a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne
todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad
por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.
Artículo 42.
Indemnización por razón del servicio.
00313355
1. Ámbito de aplicación
Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja