3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/38
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago
en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 38.
Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren
para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago “a justificar”, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se
considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados “a justificar” únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Gerencia.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de
funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta
un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.
4. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse
nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes
pendientes de justificar.
5. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería
de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
Artículo 39.
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios
autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado
del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
60% en el segundo ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00313355
o
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/38
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago
en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 38.
Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren
para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago “a justificar”, en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se
considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados “a justificar” únicamente podrán satisfacerse
obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Gerencia.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de
funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta
un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.
4. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse
nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes
pendientes de justificar.
5. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería
de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
Artículo 39.
Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) inversiones y transferencias de capital
b) contratos de suministros y servicios
c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios
autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado
del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
60% en el segundo ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00313355
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