3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Artículo 36.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/37

Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en
los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a
favor del acreedor directo.
2. La ejecución del pago se realizará mediante
excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

transferencia

bancaria

y,

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán
por su regulación específica, definida en el artículo siguiente.
4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten
y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago
material se acreditará con el justificante bancario.
Artículo 37.

Anticipos de caja fija.

1. En el ejercicio 2025 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:
-

Sede Santa María de La Rábida

-

Sede Antonio Machado de Baeza

-

Sede Tecnológica de Málaga

-

Sede Sevilla Rectorado

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la
estructura organizativa, la Gerencia podrá acordar la puesta en marcha de nuevas
Cajas Habilitadas o modificar las existentes.
3. La condición de cajero pagador la ostentará el/la Director/a de Sede o persona que
designe el Rector, y en el caso del Rectorado, la persona que ocupe la Gerencia o
persona en quien delegue.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores y
otros previamente autorizados por la Gerencia, según lo establecido en la Instrucción
vigente sobre las normas de gestión de los contratos menores.
5. Para el año 2025 el importe máximo de estos anticipos será de 60.000 euros,
respetando el límite del 7% de los créditos vigentes del Capítulo II.
6. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos, trimestral
y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de Auditoría
y Control Interno o por el Servicio de Gestión Económica.
7. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago
de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren
sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

00313355

8. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece
en 600 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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