3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/36
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento
de ejecución del gasto. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de
existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las
obligaciones que de los mismos se derivan.
3. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la
delegación que se determine.
Artículo 33.
Disposición del gasto.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o
concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la
legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros,
etc., que previamente se hubiesen autorizado.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el
nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.
Artículo 34.
Reconocimiento de la obligación.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta
formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía,
una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de
éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
3. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura
y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o
el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto
autorizado. Las facturas deberán presentarse ante un Registro Administrativo según
lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los
órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega
del bien de acuerdo a lo establecido.
Artículo 35.
Ordenación del pago.
1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.
2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la
prestación del servicio o el derecho del acreedor.
00313355
3. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/36
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento
de ejecución del gasto. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de
existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las
obligaciones que de los mismos se derivan.
3. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la
delegación que se determine.
Artículo 33.
Disposición del gasto.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o
concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la
legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros,
etc., que previamente se hubiesen autorizado.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el
nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.
Artículo 34.
Reconocimiento de la obligación.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta
formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía,
una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de
éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
3. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura
y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o
el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto
autorizado. Las facturas deberán presentarse ante un Registro Administrativo según
lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los
órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega
del bien de acuerdo a lo establecido.
Artículo 35.
Ordenación del pago.
1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.
2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la
prestación del servicio o el derecho del acreedor.
00313355
3. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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