3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Artículo 28.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/35
Actividades con financiación externa.
1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole
incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa -entendiendo tal
financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por
instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades- no
podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a cinco días
antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales derechos.
2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con carácter
previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en el
apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas
definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el
equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia entre
ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado
inicialmente en el Presupuesto.
3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes
indirectos, equivalente al 15% del total de gastos presupuestados, que irá destinada
a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de
gestión, uso de instalaciones, etc. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá
acordar un porcentaje diferente siempre que esté debidamente motivado.
4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda
ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no
podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de la
Gerencia.
Artículo 29.
Devolución de Ingresos
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución, conteniendo el expediente de devolución
la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.
2. La aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos
corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado con competencias relacionadas
con estudiantes.
Artículo 30.
Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 h) de los Estatutos de la Universidad internacional de Andalucía, corresponde al Rector/a autorizar el gasto y ordenar el pago con
cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.
Artículo 31.
Fases de ejecución presupuestaria.
La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación
y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.
Artículo 32.
Autorización de gastos.
00313355
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para
gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Artículo 28.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/35
Actividades con financiación externa.
1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole
incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa -entendiendo tal
financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por
instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades- no
podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a cinco días
antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales derechos.
2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con carácter
previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en el
apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas
definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el
equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia entre
ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado
inicialmente en el Presupuesto.
3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes
indirectos, equivalente al 15% del total de gastos presupuestados, que irá destinada
a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de
gestión, uso de instalaciones, etc. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá
acordar un porcentaje diferente siempre que esté debidamente motivado.
4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda
ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no
podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de la
Gerencia.
Artículo 29.
Devolución de Ingresos
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución, conteniendo el expediente de devolución
la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.
2. La aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos
corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado con competencias relacionadas
con estudiantes.
Artículo 30.
Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 h) de los Estatutos de la Universidad internacional de Andalucía, corresponde al Rector/a autorizar el gasto y ordenar el pago con
cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.
Artículo 31.
Fases de ejecución presupuestaria.
La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación
y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.
Artículo 32.
Autorización de gastos.
00313355
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para
gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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