3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/34

4. El pago de las cantidades adeudadas a la Universidad Internacional de Andalucía,
excepcionalmente y de forma motivada a instancia de parte, podrá aplazarse o
fraccionarse mediante acuerdo adoptado por la Gerente, debiendo constar las
razones que conllevan establecer tal aplazamiento que impiden al deudor,
transitoriamente, hacer frente al pago. Sobre las cantidades adeudadas se podrán
exigir las garantías necesarias para su cobro y, en su caso, los correspondientes
intereses de demora.
Artículo 25.

Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos
de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía prescribirán
según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier
acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad
deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación
de la deuda.
3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía
declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación
del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar las
resoluciones.
Artículo 26.

Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía
sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no
comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.
Artículo 27.

Precios Públicos.

1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación
superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con
validez en el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el
que se fijan los precios públicos de tasas a satisfacer por la prestación de servicios
académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicio se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en el Anexo 1 a las presentes Normas.

00313355

3. Las que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente
previa presentación de una memoria justificativa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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