3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/33

a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito corresponde al Rector.
Artículo 22.

Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto
extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se
especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la
partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
TÍTULO III: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 23.

De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
3. La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad
Internacional de Andalucía corresponden a la Gerente.
Artículo 24.

Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las
leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni
moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de Andalucía,
salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el
ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

00313355

3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado,
sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las
Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la
Universidad Internacional de Andalucía, podrá realizarse mediante compensación.
Con carácter general, se requerirá la previa conformidad de la entidad acreedora, la
cual deberá quedar reflejada mediante el documento que recoja los importes
compensados y los conceptos o facturas a los que corresponden. La compensación
deberá quedar recogida en los estados contables de la Universidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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