3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/32

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos
del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su
caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado las restantes.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni
de la regla de gasto.
Artículo 20.

Generación de crédito.

1. Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos
efectivamente recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que
no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola, fueran
superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes
o mediante habilitación de una nueva.
2. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.
Artículo 21.

Ampliaciones de crédito

1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los
costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la
Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el artículo 76.4 de la
Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el Artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en
equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de
liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48
“A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.

00313355

3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja