3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Artículo 17.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/31

Clases de modificaciones presupuestarias

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gasto sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
- Transferencia de crédito
- Incorporación de crédito
- Generación de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Artículo 18.

Transferencia de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas
existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación
a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos,
se varía su distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo
de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el
Consejo de Gobierno.
4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el
Patronato de la Universidad.
5. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los
incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración.
6. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que
impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una
misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término
por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser
aprobadas por el Rector.
7. Redistribución de créditos. No tendrá la consideración de transferencia de crédito la
siguiente operación: el traspaso de la totalidad o parte del crédito asignado en una
aplicación presupuestaria a otra u otras con la que exista vinculación, dentro de la
misma unidad orgánica. Para su aprobación se tramitará un expediente de
redistribución de crédito, en el que deberá respetarse, en todo caso, la vinculación
jurídica de los créditos según lo dispuesto en estas normas, correspondiendo su
autorización a la Gerencia.
Artículo 19.

Incorporación de crédito.

00313355

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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