3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/30
previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo
del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio
presupuestario, quedando habilitado en una aplicación presupuestaria específica para
esta finalidad en el Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando
proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Las ampliaciones de crédito.
b) Los créditos extraordinarios.
c) Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones
destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad Internacional de Andalucía que carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los
expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Patronato de las disposiciones que se realicen del Fondo de Contingencia.
Artículo 16.
Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones
presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en los
Estatutos de esta Universidad, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad
Autónoma.
2. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los
responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gasto
previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
3. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de
gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes, con la aprobación de la Gerencia. Igualmente, los expedientes de
modificaciones presupuestarias podrán iniciarse de oficio a instancias de la Gerencia.
Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la
correspondiente Memoria Justificativa que motiva la necesidad de la modificación
presupuestaria, de acuerdo con los siguientes extremos:
Clase de Modificación que se propone
Programa y concepto presupuestario a que afecta
Incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto
Normas legales o disposiciones en que se basa
Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
00313355
1)
2)
3)
4)
5)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/30
previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo
del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio
presupuestario, quedando habilitado en una aplicación presupuestaria específica para
esta finalidad en el Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando
proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Las ampliaciones de crédito.
b) Los créditos extraordinarios.
c) Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones
destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad Internacional de Andalucía que carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los
expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Patronato de las disposiciones que se realicen del Fondo de Contingencia.
Artículo 16.
Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones
presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en los
Estatutos de esta Universidad, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad
Autónoma.
2. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los
responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gasto
previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
3. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de
gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes, con la aprobación de la Gerencia. Igualmente, los expedientes de
modificaciones presupuestarias podrán iniciarse de oficio a instancias de la Gerencia.
Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la
correspondiente Memoria Justificativa que motiva la necesidad de la modificación
presupuestaria, de acuerdo con los siguientes extremos:
Clase de Modificación que se propone
Programa y concepto presupuestario a que afecta
Incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto
Normas legales o disposiciones en que se basa
Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
00313355
1)
2)
3)
4)
5)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja