3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/29

No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a)

Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b)

Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se
podrá aprobar el reconocimiento de obligaciones generadas en ejercicios anteriores
con cargo al ejercicio corriente, como consecuencia de compromisos de gastos
debidamente adquiridos.

Artículo 13.

Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante
de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
• Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.
• Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.
• Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los
créditos consignados:
o En el Capítulo I “Gastos de personal”, que lo serán a nivel de capítulo excepto el
artículo 15 "Incentivos al rendimiento" y el artículo 16 “Cuotas, prestaciones y
gastos sociales a cargo del empleador” .
o En el Capítulo II “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, que lo serán a nivel
de capítulo.
o En el Capítulo VI “Inversiones reales”, que lo serán a nivel de capítulo.
TÍTULO II: CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 14.

Créditos presupuestarios.

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos que figuran en el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía puestas
a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades para las
que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio 2025, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los
créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía a través de un expediente de modificación presupuestaria, a la
efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el Rector
podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad Internacional de Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda
dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 15.

Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

00313355

1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para
atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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