3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/28
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá
establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden
mencionada en el párrafo anterior.
Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
2. La clasificación económica agrupará los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras
y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal (Capítulo 1), los gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), los gastos financieros
(Capítulo 3) y las transferencias corrientes (Capítulo 4).
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades
imprevistas en la forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros
(Capítulo 8) y las de pasivos financieros (Capítulo 9).
Artículo 11. Clasificación económica del estado de ingresos
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril
de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que
se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá
establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden
mencionada en el párrafo anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso
por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital
(Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no
Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los
recursos incluidos en el artículo 57.4 de la LOSU y de los Estatutos de la Universidad
Internacional de Andalucía.
Artículo 12. Limitación temporal de los créditos.
00313355
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56411/28
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá
establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden
mencionada en el párrafo anterior.
Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
2. La clasificación económica agrupará los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras
y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal (Capítulo 1), los gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo 2), los gastos financieros
(Capítulo 3) y las transferencias corrientes (Capítulo 4).
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales (Capítulo 6) y las transferencias de capital (Capítulo 7).
El Fondo de Contingencia (Capítulo 5) recogerá la dotación para atender necesidades
imprevistas en la forma establecida en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros
(Capítulo 8) y las de pasivos financieros (Capítulo 9).
Artículo 11. Clasificación económica del estado de ingresos
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril
de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que
se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá
establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden
mencionada en el párrafo anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso
por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital
(Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no
Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los
recursos incluidos en el artículo 57.4 de la LOSU y de los Estatutos de la Universidad
Internacional de Andalucía.
Artículo 12. Limitación temporal de los créditos.
00313355
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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