3. Otras disposiciones. . (2024/251-77)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2025
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56411/43

por la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, en el ámbito de
aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
3. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la Universidad
será mediante el régimen de concurrencia competitiva, entendida como el
procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite
fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la
Universidad Internacional de Andalucía, con mención expresa, al menos, a su
dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública por parte de la Universidad
Internacional de Andalucía.
5. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la
Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 45.

Contratación Administrativa

1. La contratación de la Universidad Internacional de Andalucía se realizará orientada
hacia la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato,
no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, no pudiendo celebrar
otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización
de sus fines institucionales.
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en
un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y dará a conocer su plan de
contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.
3. Para tramitar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las
unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento
establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de
interpretación y aplicación en la Universidad Internacional de Andalucía que al efecto
se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.
Artículo 46.

Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros,
por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

00313355

No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a 200 euros, se incluirán en el inventario
los siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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