3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 48 de 120
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ORGANISMO:

2. Con la salvedad de lo que se establezca en las Normas de cierre de cada ejercicio, las retribuciones cuyas
retenciones de crédito sean propuestas al Servicio de Contabilidad y Presupuesto antes del día diez de cada mes,
serán pagadas, con carácter general, dentro los dos meses siguientes.
Artículo 33. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo.
1. Para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad, deberá indicarse de forma clara en
la certificación justificativa, que deberá acompañarse al justificante de gasto tramitado al efecto, la siguiente
información:
a) Identificación del conferenciante.
b) Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.
c) Título de la conferencia.
d) Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.
e) Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).
f) Importe total del gasto con detalle del tipo e importe aplicable en concepto de IRPF o IRNR en caso de
personal extranjero.
2. La documentación para la tramitación del pago será entregada en las unidades gestoras en el plazo máximo de
un mes desde la fecha en que finalice la actividad correspondiente, salvo circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas en el expediente.
3. Entregada la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, por las unidades gestoras se realizará
la liquidación correspondiente y su gestión de forma individualizada en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las
Normas de Cierre de cada ejercicio se establezca al respecto alguna medida particular.
TÍTULO IV: SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
Artículo 34. Subvenciones de concurrencia competitiva y no competitiva.
1. Tendrá la consideración de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el
cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

00313262

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través
del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será́ la que establezcan las correspondientes bases
reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así́ se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente
procederá́ al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las
subvenciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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