3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 49 de 120
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2. Tendrán la consideración de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aquellas en la que la
concesión se realiza en atención a la existencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer en
tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que cumplen con los requisitos para su concesión.
3. Las bases reguladoras fijarán como mínimo:
a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así́ como la forma de
acreditar dichos requisitos y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) El procedimiento de concesión de la subvención.
d) En los procedimientos de concurrencia competitiva, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su
caso, ponderación de los mismos.
e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación
de la subvención.
g) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le concede
y la aplicación de los fondos percibidos.
h) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de
constitución y procedimiento de cancelación.
i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así́ como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar los beneficiarios.
j) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de
las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir
el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 35. Subvenciones de concesión directa.
Las subvenciones de concesión directa podrán ser nominativas, de imposición legal o excepcionales.

00313262

1. Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del presupuesto con su
cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que
deben destinarse.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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