3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 47 de 120
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c) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas
ajenas a la Universidad.
d) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad y, en
concreto, con las finalidades que la normativa asigne al centro gestor correspondiente.
e) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido (principio de eficiencia
en la gestión del gasto público). A modo orientativo, se entiende proporcionado que la cuantía por comensal no
supere los 35 € (IVA incluido), ni que la participación del personal de la UGR sea superior a la del personal externo,
sin perjuicio de la limitación de crédito que para gastos protocolarios se prevé en el punto 6 de este artículo. Se
excepciona la organización de congresos o de naturaleza similar financiado con fondos finalistas.
f) La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el número de comensales y para su
tramitación se deberá aportar memoria explicativa del motivo de la comida firmada por el responsable de la orgánica
o con el visto bueno del mismo, con indicación expresa de cada uno de los comensales y cargos o entidad a la que
corresponden (personal externo), localidad de destino y si son personal de la UGR. En caso de comidas o servicios
por eventos multitudinarios realizados por la celebración de actos protocolarios, se deberá indicar el número de
asistentes y aportar la relación de invitados.
Estas facturas serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por manutención que se abonen al
personal externo a la Universidad.
g) Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser
necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.
h) Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de subvenciones,
deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las
normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
6. El importe de los gastos por atenciones protocolarias y representativas no podrá superar el 5% del presupuesto
inicial del centro de gasto, salvo en organizaciones de congresos y en aquellos otros que, excepcionalmente, previa
solicitud motivada de su responsable, se autoricen, por la Gerencia de la UGR, otros límites.
Artículo 32. Retribuciones extraordinarias al personal de la UGR.
1. Cuando cualquier personal de la Universidad colabore internamente, de forma ocasional, en cursos, conferencias,
ponencias, proyectos, cátedras, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa interna vigente
en la Universidad sobre retribuciones de esta naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación
razonada que formulará el responsable de la actividad siguiendo la "Instrucción por la que se establece el
procedimiento a seguir y el modelo a utilizar para el pago de retribuciones de carácter extraordinario", dictada por la
Gerencia en fecha 29/06/2017.
Será obligatoria la retención previa del crédito total correspondiente al importe bruto de la indemnización más, en su
caso, la cuantía correspondiente a los costes de seguridad social a abonar por la UGR. La falta de retención
conllevará el rechazo por el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o por el órgano de control interno, según los

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casos, del expediente de indemnización propuesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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