3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
ORGANISMO:
Hoja 46 de 120
página 56317/47
b) Los gastos identificados como mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6 inversiones
reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen alargamiento
de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos presupuestarios
que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.
Sección sexta: Otros gastos.
Artículo 30. Inversiones en fondos bibliográficos y otras.
La adquisición de fondos bibliográficos se realizará siempre a través de la Biblioteca Universitaria, sin perjuicio de
las posibles adquisiciones que los Centros, Departamentos e Institutos, investigadores/as principales de proyectos
o contratos de investigación u otras personas responsables de centros de gasto realicen con cargo a los mismos y
que deben ser registrados en la Biblioteca Universitaria, con excepción de los fondos electrónicos que supongan
descargas temporales e individuales adquiridas a través de Internet. En aquellos casos en que proceda se tramitará
el correspondiente expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Artículo 31 Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán al presupuesto de la UGR los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la misma tengan necesidad
de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la
celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos
pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la UGR y para los que no existan créditos
específicos en otros conceptos.
2. No se consideran como gastos protocolarios aquéllos más cercanos a una “consideración personal o de un grupo”
socialmente muy considerada pero sin relación alguna con el fin de la UGR como gastos de licores, efemérides
personales (tales como regalos por nacimiento de hijos, esquelas mortuorias y coronas de flores con motivo del
fallecimiento de algún familiar del personal en activo, celebración de comidas con motivo de jubilaciones y similares,
regalos y celebraciones con motivo de las fiestas navideñas, etc.) y otros actos de similar naturaleza.
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o
en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los gastos por comidas de trabajo en
la que todos los comensales tengan relación laboral o estatutaria con la UGR. La autorización deberá realizarse por
el gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
00313262
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo de gastos es el rector o
responsables de centros de gasto en quien haya delegado la aprobación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
ORGANISMO:
Hoja 46 de 120
página 56317/47
b) Los gastos identificados como mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6 inversiones
reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen alargamiento
de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos presupuestarios
que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.
Sección sexta: Otros gastos.
Artículo 30. Inversiones en fondos bibliográficos y otras.
La adquisición de fondos bibliográficos se realizará siempre a través de la Biblioteca Universitaria, sin perjuicio de
las posibles adquisiciones que los Centros, Departamentos e Institutos, investigadores/as principales de proyectos
o contratos de investigación u otras personas responsables de centros de gasto realicen con cargo a los mismos y
que deben ser registrados en la Biblioteca Universitaria, con excepción de los fondos electrónicos que supongan
descargas temporales e individuales adquiridas a través de Internet. En aquellos casos en que proceda se tramitará
el correspondiente expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Artículo 31 Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán al presupuesto de la UGR los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la misma tengan necesidad
de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la
celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos
pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la UGR y para los que no existan créditos
específicos en otros conceptos.
2. No se consideran como gastos protocolarios aquéllos más cercanos a una “consideración personal o de un grupo”
socialmente muy considerada pero sin relación alguna con el fin de la UGR como gastos de licores, efemérides
personales (tales como regalos por nacimiento de hijos, esquelas mortuorias y coronas de flores con motivo del
fallecimiento de algún familiar del personal en activo, celebración de comidas con motivo de jubilaciones y similares,
regalos y celebraciones con motivo de las fiestas navideñas, etc.) y otros actos de similar naturaleza.
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o
en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los gastos por comidas de trabajo en
la que todos los comensales tengan relación laboral o estatutaria con la UGR. La autorización deberá realizarse por
el gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
00313262
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo de gastos es el rector o
responsables de centros de gasto en quien haya delegado la aprobación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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