3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 45 de 120
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4. Todos los suministros de herramientas, materiales y componentes de instalaciones que adquieran los Centros y
Servicios, con cargo a su presupuesto, y que vayan a ser instalados por el personal propio de mantenimiento de la
Universidad, serán adquiridos y tramitados directamente por los propios Centros sin necesidad de supervisión previa
por parte de la Unidad Técnica.
5. Aquellas actuaciones que estén centralizadas a través de la Unidad Técnica tanto si se trata de contratos menores,
definidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, como si requieren de la tramitación de
un expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, se llevarán a cabo según
el siguiente procedimiento:
a) Petición o solicitud de inicio:
La solicitud por parte de la persona responsable del Centro o Servicio se hará a través del Anexo II de estas Bases,
debidamente cumplimentada, en formato PDF, y firmada digitalmente por la persona responsable del centro de
gasto. Dicho Anexo II se enviará a la dirección de correo electrónico de la Unidad Técnica: ufut@ugr.es
Cuando la actuación afecte a zonas comunes o elementos estructurales del edificio, la solicitud deberá contar
además con el visto bueno del equipo decanal/dirección del Centro.
b) Tramitación:
Una vez recibida la petición en la Unidad Técnica, se evaluará la viabilidad técnica y económica de la actuación
solicitada. En caso de que la actuación sea viable, la persona responsable de la gestión administrativa de la Unidad
Técnica iniciará el procedimiento de tramitación del contrato menor a través de la aplicación CÓMPRAME y solicitará
a la persona peticionaria que realice la correspondiente redistribución de crédito, y/o modificación presupuestaria en
su caso, al centro de gasto correspondiente de la Unidad Técnica. Una vez recibido el justificante de haber solicitado
la tramitación de la redistribución y/o modificación presupuestaria, se podrá iniciar la actuación solicitada.
Si el importe de la actuación supera el límite establecido para el contrato menor, la Unidad Técnica iniciará el
correspondiente expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial y se
solicitará a la persona peticionaria que realice la correspondiente redistribución de crédito, y/o modificación
presupuestaria en su caso, al centro de gasto en el que posteriormente se imputará la retención de crédito asociada
a dicho expediente de contratación.
Artículo 28. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6, “inversiones reales”, todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción
de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su funcionamiento,
tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por dirección de obra,
y coste de inspecciones, entre otros.
Artículo 29. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.
1. Los gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de la fecha de entrada
en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes criterios:

00313262

a) Los gastos correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán imputados al capítulo
2, como gastos corrientes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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