3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 44 de 120
página 56317/45
ORGANISMO:
Artículo 26. Suscripción de acta de recepción.
Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de obras.
Artículo 27. Especialidades en la adquisición de elementos de equipamiento (mobiliario) y actuaciones de
mantenimiento.
1. Los Centros y Servicios tramitarán con cargo a su presupuesto, sin necesidad de supervisión previa por parte de
la Unidad Técnica, la adquisición de todos los elementos de equipamiento (mobiliario) con las siguientes
excepciones:
a) Equipamientos completos de estancias tales como auditorios y salones de grados, aulas, zonas de uso
compartido, seminarios, pasillos y/o zonas comunes del edificio, archivos (compactos y estanterías),
bibliotecas y salas de estudio o de lectura.
b) Mobiliario y elementos de equipamiento no instrumental en laboratorios, tales como encimeras y muebles
de pared que por su configuración deban ser anclados al suelo o a las paredes del laboratorio formando
parte de la configuración espacial del mismo de manera permanente.
c) Equipamientos que por su cuantía requieran de la tramitación de un expediente de contratación a través
del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. Los Centros y Servicios tramitarán con cargo a su presupuesto, sin necesidad de supervisión previa por parte de
la Unidad Técnica, aquellas actuaciones de mantenimiento de escasa entidad técnica cuyo importe no supere los
1.000 euros (IVA excluido), con las siguientes excepciones:
a) Actuaciones que alteren, modifiquen o amplíen cualquiera de las instalaciones existentes en el edificio.
b) Actuaciones que alteren, modifiquen o amplíen cualquier espacio del edificio, tanto exterior como interior.
c) Actuaciones que se generen a partir de revisiones periódicas por revisiones y OCAs, incluido el
mantenimiento de equipos de elevación tales como ascensores, montacargas, salvaescaleras o similares.
d) Actuaciones asociadas a contratos de mantenimiento en vigor que solo puede realizar la empresa
adjudicataria, mediante exclusividad.
Para aquellas actuaciones que, siguiendo el criterio anterior, se lleven a cabo directamente por los Centros y
Servicios, será obligatorio que los responsables soliciten a la empresa la documentación que acredite el
cumplimiento de normativa de aplicación en materia de seguridad y salud y que se indica en el Anexo I de estas
Bases. También tendrán que enviar los datos de la empresa al Servicio de Salud y Prevención para su alta en
ieDOCe (plataforma web para la Coordinación de Actividades Empresariales).
00313262
3. Las actuaciones promovidas por aquellos Centros y Grupos de Investigación que por su naturaleza sean
susceptibles de aplicación del IVA deducible, serán tramitadas por los propios Centros, siendo necesaria
autorización previa de la Unidad Técnica en aquellas actuaciones que se encuentren dentro de las excepciones
indicadas en el apartado anterior tanto para el equipamiento como para obras e instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 44 de 120
página 56317/45
ORGANISMO:
Artículo 26. Suscripción de acta de recepción.
Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de obras.
Artículo 27. Especialidades en la adquisición de elementos de equipamiento (mobiliario) y actuaciones de
mantenimiento.
1. Los Centros y Servicios tramitarán con cargo a su presupuesto, sin necesidad de supervisión previa por parte de
la Unidad Técnica, la adquisición de todos los elementos de equipamiento (mobiliario) con las siguientes
excepciones:
a) Equipamientos completos de estancias tales como auditorios y salones de grados, aulas, zonas de uso
compartido, seminarios, pasillos y/o zonas comunes del edificio, archivos (compactos y estanterías),
bibliotecas y salas de estudio o de lectura.
b) Mobiliario y elementos de equipamiento no instrumental en laboratorios, tales como encimeras y muebles
de pared que por su configuración deban ser anclados al suelo o a las paredes del laboratorio formando
parte de la configuración espacial del mismo de manera permanente.
c) Equipamientos que por su cuantía requieran de la tramitación de un expediente de contratación a través
del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. Los Centros y Servicios tramitarán con cargo a su presupuesto, sin necesidad de supervisión previa por parte de
la Unidad Técnica, aquellas actuaciones de mantenimiento de escasa entidad técnica cuyo importe no supere los
1.000 euros (IVA excluido), con las siguientes excepciones:
a) Actuaciones que alteren, modifiquen o amplíen cualquiera de las instalaciones existentes en el edificio.
b) Actuaciones que alteren, modifiquen o amplíen cualquier espacio del edificio, tanto exterior como interior.
c) Actuaciones que se generen a partir de revisiones periódicas por revisiones y OCAs, incluido el
mantenimiento de equipos de elevación tales como ascensores, montacargas, salvaescaleras o similares.
d) Actuaciones asociadas a contratos de mantenimiento en vigor que solo puede realizar la empresa
adjudicataria, mediante exclusividad.
Para aquellas actuaciones que, siguiendo el criterio anterior, se lleven a cabo directamente por los Centros y
Servicios, será obligatorio que los responsables soliciten a la empresa la documentación que acredite el
cumplimiento de normativa de aplicación en materia de seguridad y salud y que se indica en el Anexo I de estas
Bases. También tendrán que enviar los datos de la empresa al Servicio de Salud y Prevención para su alta en
ieDOCe (plataforma web para la Coordinación de Actividades Empresariales).
00313262
3. Las actuaciones promovidas por aquellos Centros y Grupos de Investigación que por su naturaleza sean
susceptibles de aplicación del IVA deducible, serán tramitadas por los propios Centros, siendo necesaria
autorización previa de la Unidad Técnica en aquellas actuaciones que se encuentren dentro de las excepciones
indicadas en el apartado anterior tanto para el equipamiento como para obras e instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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