3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 43 de 120
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Sección cuarta: Gestión de determinados créditos presupuestarios.
Artículo 24. Gestión presupuestaria de gastos cofinanciados por dos o más centros de gasto.
Cuando se pretenda financiar un gasto con cargo a varios centros de gasto, los procedimientos a emplear serán los
siguientes, siempre que se observe la elegibilidad o no del gasto a imputar:
a) El justificante de gasto se imputará a tantos centros de gasto como corresponda por la parte cofinanciada.
b) En caso de que se haya imputado por su importe íntegro a un solo centro de gasto, podrá cofinanciarse mediante
una redistribución de crédito o una transferencia de crédito en la que se minore su saldo por el importe
correspondiente a la parte del gasto que cofinancie, aumentándole el saldo del centro de gasto en el que se haya
imputado la totalidad del mismo.
Sección quinta: Contratación.
Artículo 25. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los umbrales establecidos por la
normativa vigente de Contratos del Sector Público para los mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que exista
interés manifiesto por parte de la UGR y en especial por las personas responsables de los centros de gasto que
realicen la adquisición. Como medida de simplificación administrativa, deberá minimizarse la realización de contratos
menores que cubran las eventuales necesidades, priorizando la elaboración de cómprame anual o trimestral por
proveedor y centro de gasto.
No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido, o la obra o servicio supere la cuantía de
5.000 euros (IVA excluido), será necesaria la solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, en cuyo caso se dejará constancia en el expediente. En el caso de que el bien sea inventariable, incluido
el material informático, este límite operará a partir de los 1.000 euros (IVA excluido).
En el caso de suministros o servicios adquiridos por proyectos de investigación y otras orgánicas financiadas con
subvenciones externas, el límite operará a partir de 15.000 euros (IVA excluido), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de imputar la factura, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

00313262

4. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para
contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El gerente, a través del
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, podrá solicitar la documentación acreditativa de su capacidad y
solvencia, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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