3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 42 de 120
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2. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que deriven de
diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
3. Tendrán necesidad de realizar expediente de contrato menor (cómprame)/contrato basado los mismos gastos
excepcionados en el artículo 17.a) de estas Bases, relativas al pago con TPeUGR.
4. La cantidad disponible para Anticipos de Caja Fija en cada momento en las Cajas Pagadoras autorizadas, no
podrá superar el 7 por ciento del total de los gastos corrientes en bienes y servicios contemplados en el presupuesto
inicial del ejercicio.
Artículo 23. Rendición y aprobación de cuentas justificativas de gastos atendidos con Anticipos de Caja Fija.
1. Las Cajas Pagadoras rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos con anticipos de caja fija, como
norma general, una vez al mes, o excepcionalmente, cuando las necesidades de Tesorería lo aconsejen, y
obligatoriamente, en el mes de diciembre de cada año. En cualquier caso, la justificación de los fondos se realizará
dentro del ejercicio presupuestario en que se libraron. Las cuentas justificativas y los expedientes de gasto
contenidos en estas se tramitarán a través del procedimiento electrónico establecido.
Se formalizarán cuentas justificativas independientes para las liquidaciones y gastos pagados de forma anticipada
o para aquellas liquidaciones y gastos sometidos a retención de IRPF o IRNR. Dichas cuentas justificativas serán
tramitadas de forma diferenciada según el procedimiento establecido para ello.
Las cuentas justificativas contendrán la siguiente información:
a) Facturas y demás documentos originales o copias auténticas de estos que justifiquen la aplicación
definitiva de los fondos librados.
b) Cuenta Justificativa para reposición de fondos.
c) Anexo a la cuenta justificativa de reposición de fondos.
d) Relación de justificante por Conceptos presupuestarios.
e) Relación de transferencias realizadas.
f) Extracto bancario de envío de ficheros o pago de las relaciones de transferencias.
g) Estado de conciliación bancaria.
h) Extracto de cuenta corriente del período que se justifica.
i) Relación de retenciones de IRPF si las hubiera.

00313262

2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, en caso de ser procedente, por el Servicio de
Gestión Económico Financiero que solicitará al Servicio de Contabilidad y Presupuesto la expedición de los
documentos contables correspondientes para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas. Dichos
documentos se expedirán a favor de la Caja Habilitada, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que
correspondan los gastos realizados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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