3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

-

Hoja 41 de 120
página 56317/42

La adquisición de sustancias químicas, con independencia de la orgánica que las financie, se realizará de
acuerdo con lo indicado en el epígrafe anterior.
Suministros y servicios incluidos en un acuerdo marco.

b) Que todas las facturas sean expedidas a nombre de la Universidad de Granada, con el NIF de la misma
(Q1818002F) y demás normativa de aplicación, así como detalle a efectos de liquidación de IVA.
Se excepciona aquellos gastos que por su naturaleza corresponde su liquidación a indemnizaciones por razón de
servicio o bolsas de viaje y, siendo elegibles dentro del Programa TPeUGR, se gestionan directamente por el
tomador responsable de la tarjeta, en cuyo caso se admitirán a trámite los documentos justificativos del gasto a
nombre de la persona interesada conforme a los requisitos exigidos en las Normas para la liquidación y tramitación
de Indemnizaciones por razón de servicio e Indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia del personal
externo. Aquellos pagos de escasa cuantía, realizados por un mismo concepto con motivo de la asistencia a un
evento, como billetes de metro o bus, taxis, gasolina de vehículos oficiales o vehículos de alquiler, no compatibles
con liquidación por kilometraje, … podrán agruparse y, por tanto, tramitarse en un solo justificante de gasto.
c) Tramitar en un plazo no superior a un mes, mediante la aplicación de gestión económica correspondiente, los
justificantes de los gastos pagados con la TPeUGR, indicando al gestor de los mismos, en caso de ser responsable
de más de un centro de gasto, el código del centro donde se debe cargar el gasto de cada uno de los pagos
realizados. Será obligatorio por parte del tomador de la tarjeta aportar al gestor administrativo extracto bancario en
el que se identifique el pago realizado.
d) Se interpreta por justificación del pago efectuado con TPeUGR, la realización del justificante de gasto, de líquido
0, durante el periodo habilitado para su justificación, sin perjuicio de lo establecido en las normas de cierre del
ejercicio. En caso de que no se haya obtenido la documentación definitiva, igualmente se realizará el justificante de
gasto, pasando a tener la consideración de “pago a justificar”.
e) Responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que desde el órgano de control
interno se realicen, de acuerdo con lo recogido en el Plan Anual de Control Interno, para controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas de uso de la TPeUGR, así como para proteger los intereses de la UGR.
Sección tercera: Anticipos de Caja Fija.
Artículo 22. Limitaciones de los Anticipos de Caja Fija.
1. No podrán realizarse con cargo a anticipos de caja fija pagos individualizados superiores a 1.800 euros, excepto
en los siguientes supuestos en que no podrán superar los 15.000 euros, IVA excluido:
a) Liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y bolsas de viaje.
b) Facturas de agencias de viaje inferiores a 5.000 euros (IVA excluido)
c) Los pagos a realizar por las Residencias Universitarias inferiores a 5.000 euros (IVA excluido).

00313262

d) Los pagos a realizar por el Centro de Actividades Deportivas correspondientes a inscripciones en las
distintas federaciones deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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