3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 40 de 120
página 56317/41

ORGANISMO:

Sección segunda: Tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
Artículo 20. Pagos mediante tarjeta electrónica de la Universidad de Granada.
1. La utilización del procedimiento de pago mediante tarjeta electrónica de la UGR será de libre decisión individual
para el personal adscrito a la Universidad que, siendo responsable de centros de gasto o persona autorizada por
esta, con dotación económica suficiente (al menos 3.000,00 € mensuales) en el Presupuesto de la UGR del
correspondiente ejercicio, pueda ser autorizado mediante la firma del documento denominado “PROGRAMA
TARJETA DE PAGO ELECTRÓNICO UNIVERSIDAD DE GRANADA".
Se considerará que la persona responsable del centro de gasto no dispone de dotación económica suficiente para
ser tomador de TPeUGR cuando en los centros de gasto vinculados a la misma no exista un importe global de al
menos los 3.000,00 euros de disponible de la tarjeta.
2. Para poder solicitar, puntualmente, autorización de un disponible en la tarjeta superior a 3.000,00 €, el saldo
mínimo que debe existir en los centros de gasto vinculados a la misma debe ser igual a la cuantía solicitada. No
obstante, la cuantía de dicha autorización puntual no podrá superar en ningún caso el umbral establecido para
contratos menores de suministros y servicios en la normativa vigente de contratación administrativa.
3. El Servicio de Gestión Económico-Financiero deberá bloquear la utilización de todas aquellas tarjetas de pago en
el momento en que el tomador de la misma no cuente con saldo suficiente en los centros de gasto indicados en el
momento de solicitar la tarjeta o en aquellos otros que se indiquen con posterioridad, salvo que se trate del saldo
restante del centro de gasto correspondiente. El bloqueo de la tarjeta se producirá si, tras notificación al tomador de
las circunstancias que provoquen dicho bloqueo, no se facilita un centro de gasto que tenga saldo suficiente.
4. La disponibilidad del saldo mensual en la tarjeta estará condicionada a la justificación que de los gastos abonados
con la misma se haya realizado en el plazo indicado en el siguiente artículo. El saldo a reponer mensualmente, salvo
casos autorizados, no superará el importe de 3.000 € ni la cuantía resultante tras aplicar la siguiente fórmula:
Saldo mensual = 3.000 € - Importe de gastos no justificados
Artículo 21. Obligación sobre justificación y tramitación de gastos pagados mediante tarjeta electrónica.
Para la justificación y tramitación de los gastos realizados, los tomadores de las TPeUGR deberán observar las
siguientes obligaciones:
a) Obtener en el momento del pago factura original de la compra efectuada o documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que debe permitir acreditar
documentalmente la naturaleza del gasto realizado, cumpliendo con todos los requisitos de la tramitación de los
justificantes de gasto, de conformidad con la normativa de la Universidad.
No podrá utilizarse la TPeUGR en los siguientes supuestos:
Proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), previamente a la
primera adquisición anual a un proveedor, deberá hacerse una planificación del gasto a realizar en el
ejercicio de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases en relación a los contratos menores. No
podrá emitirse la primera factura con cargo a estos expedientes hasta que no se obtenga el visto bueno de
la Oficina de Gestión del PRTR.

00313262

-

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja