3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 39 de 120
página 56317/40
Artículo 18. Justificación de “pagos a justificar”
1. Los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas
en el plazo de tres meses, dichos plazos serán susceptibles de ampliación y siempre dentro del ejercicio
presupuestario, cuando por motivos razonados no sea posible obtener la documentación justificativa.
2. Transcurrido el plazo sin haberse producido la justificación, previa notificación al interesado y a la persona
responsable del centro de gasto de la falta de justificación, se expedirá la correspondiente certificación de
descubierto. Si transcurridos diez días de la recepción de la notificación no se aporta la justificación correspondiente
o, en su defecto, el comprobante del reintegro en la cuenta de tesorería de la Universidad que se indique por el
Servicio de Gestión Económico-Financiera, de la cuantía liberada como pago a justificar. El certificado de
descubierto dará paso al despacho de la vía de apremio.
3. Los perceptores de órdenes de pagos a justificar estarán sujetos a la normativa vigente y antes de autorizar a un
mismo perceptor un nuevo pago a justificar se deberá comprobar la situación de los fondos de esta naturaleza que
tenga en su poder y que estén pendientes de justificación por los mismos conceptos presupuestarios. No se podrá
librar una nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el plazo referido en el apartado a) anterior, existiesen
órdenes pendientes de justificar, salvo que en el expediente se acredite de forma motivada su conveniencia.
4. La persona responsable del centro de gasto, a través de la unidad correspondiente, adoptará las medidas
oportunas dirigidas a obtener las justificaciones antes del 31 de diciembre, salvo inscripciones a congresos, cursos
y otros análogos en los que no sea posible aportar las mismas antes de dicha fecha, así como aquellos casos que
se establezcan en las normas de cierre del ejercicio, y se tramitarán a los efectos de que quede justificado y
contabilizado a dicha fecha el saldo que proceda de los pagos de esta naturaleza.
5. Estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente aquellos
perceptores de una orden de pago a justificar, que deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas
o no justificadas en tiempo y forma debidos.
Artículo 19. “Pagos a recuperar”.
1. Tienen la consideración de pagos a recuperar, aquellos que han sido anticipados por el interesado para su
posterior imputación al presupuesto de la Universidad de Granada.
2. Su utilización queda restringida a los supuestos derivados de inscripciones a congresos, jornadas o similares,
gastos protocolarios, gastos menores, indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje. Excepcionalmente
podrán autorizarse por la Gerencia otros gastos diferentes cuando se justifique la imposibilidad de su tramitación
por los procedimientos ordinarios.
00313262
2. El máximo de gasto establecido para los pagos a recuperar no podrá superar la cuantía de 1.800 euros, salvo
que se correspondan con gastos de desplazamiento y estancia en los que las facturas o documentos justificativos
del gasto serán expedidos a nombre de la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 39 de 120
página 56317/40
Artículo 18. Justificación de “pagos a justificar”
1. Los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas
en el plazo de tres meses, dichos plazos serán susceptibles de ampliación y siempre dentro del ejercicio
presupuestario, cuando por motivos razonados no sea posible obtener la documentación justificativa.
2. Transcurrido el plazo sin haberse producido la justificación, previa notificación al interesado y a la persona
responsable del centro de gasto de la falta de justificación, se expedirá la correspondiente certificación de
descubierto. Si transcurridos diez días de la recepción de la notificación no se aporta la justificación correspondiente
o, en su defecto, el comprobante del reintegro en la cuenta de tesorería de la Universidad que se indique por el
Servicio de Gestión Económico-Financiera, de la cuantía liberada como pago a justificar. El certificado de
descubierto dará paso al despacho de la vía de apremio.
3. Los perceptores de órdenes de pagos a justificar estarán sujetos a la normativa vigente y antes de autorizar a un
mismo perceptor un nuevo pago a justificar se deberá comprobar la situación de los fondos de esta naturaleza que
tenga en su poder y que estén pendientes de justificación por los mismos conceptos presupuestarios. No se podrá
librar una nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el plazo referido en el apartado a) anterior, existiesen
órdenes pendientes de justificar, salvo que en el expediente se acredite de forma motivada su conveniencia.
4. La persona responsable del centro de gasto, a través de la unidad correspondiente, adoptará las medidas
oportunas dirigidas a obtener las justificaciones antes del 31 de diciembre, salvo inscripciones a congresos, cursos
y otros análogos en los que no sea posible aportar las mismas antes de dicha fecha, así como aquellos casos que
se establezcan en las normas de cierre del ejercicio, y se tramitarán a los efectos de que quede justificado y
contabilizado a dicha fecha el saldo que proceda de los pagos de esta naturaleza.
5. Estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente aquellos
perceptores de una orden de pago a justificar, que deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas
o no justificadas en tiempo y forma debidos.
Artículo 19. “Pagos a recuperar”.
1. Tienen la consideración de pagos a recuperar, aquellos que han sido anticipados por el interesado para su
posterior imputación al presupuesto de la Universidad de Granada.
2. Su utilización queda restringida a los supuestos derivados de inscripciones a congresos, jornadas o similares,
gastos protocolarios, gastos menores, indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje. Excepcionalmente
podrán autorizarse por la Gerencia otros gastos diferentes cuando se justifique la imposibilidad de su tramitación
por los procedimientos ordinarios.
00313262
2. El máximo de gasto establecido para los pagos a recuperar no podrá superar la cuantía de 1.800 euros, salvo
que se correspondan con gastos de desplazamiento y estancia en los que las facturas o documentos justificativos
del gasto serán expedidos a nombre de la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja