3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 36 de 120
página 56317/37
preinscripciones o matrículas y el presupuesto de dichas actividades permita bonificaciones sin que se presente
déficit. Cualquier propuesta de bonificación, que sea previa a la celebración del curso, deberá incluir esta prevención.
7. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UGR referidos a la inscripción en actividades de carácter
físico-deportivo organizadas por el Centro de Actividades Deportivas, así como por actividades desarrolladas por el
Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales será necesaria la solicitud del
interesado. La resolución de estas solicitudes de reintegro se realizará mediante resolución motivada de la Gerencia,
previo informe de la dirección del Servicio o de la unidad correspondiente.
8. Cualquier otra devolución de precios públicos por otros servicios universitarios no incluidos en los puntos
anteriores será autorizada por el gerente, en la forma que se establezcan por resolución expresa emitida al efecto.
9. En cualquier caso, toda devolución de precios públicos por cualquier actividad diferente a enseñanzas oficiales
por las causas establecidas en el punto b) y c) del punto 5 podrá conllevar un descuento por gastos de gestión por
el siguiente importe:
a) Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (títulos de Máster, Especialista, Experto y
Diploma de extensión universitaria): 100 euros.
b) Resto de enseñanzas no oficiales y demás actividades: 20% del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.
c) Para el caso de los cursos de verano, el importe que se establezca en su normativa propia y en su defecto el 20%
del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.
10. No procederá devolución de precios públicos por enseñanzas no oficiales cuando el interesado haya asistido a
la actividad o curso en al menos un 50% de su duración, así como cuando tenga pendiente de pago deudas a favor
de la UGR por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la
compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
CAPÍTULO II: GASTOS.
Sección primera: Ejecución del gasto.
Artículo 15. Principio de especialidad temporal.
Tal y como recoge el RREF, se imputarán en el ejercicio presupuestario las obligaciones reconocidas hasta el 31
de diciembre, con cargo a los créditos del estado de gastos del Presupuesto, derivadas de adquisiciones
(suministros, obras o servicios) y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de
pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al
Presupuesto de la UGR.
00313262
b) Las generadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior de conformidad con las normas establecidas, como
consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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preinscripciones o matrículas y el presupuesto de dichas actividades permita bonificaciones sin que se presente
déficit. Cualquier propuesta de bonificación, que sea previa a la celebración del curso, deberá incluir esta prevención.
7. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UGR referidos a la inscripción en actividades de carácter
físico-deportivo organizadas por el Centro de Actividades Deportivas, así como por actividades desarrolladas por el
Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales será necesaria la solicitud del
interesado. La resolución de estas solicitudes de reintegro se realizará mediante resolución motivada de la Gerencia,
previo informe de la dirección del Servicio o de la unidad correspondiente.
8. Cualquier otra devolución de precios públicos por otros servicios universitarios no incluidos en los puntos
anteriores será autorizada por el gerente, en la forma que se establezcan por resolución expresa emitida al efecto.
9. En cualquier caso, toda devolución de precios públicos por cualquier actividad diferente a enseñanzas oficiales
por las causas establecidas en el punto b) y c) del punto 5 podrá conllevar un descuento por gastos de gestión por
el siguiente importe:
a) Estudios cíclicos y enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS (títulos de Máster, Especialista, Experto y
Diploma de extensión universitaria): 100 euros.
b) Resto de enseñanzas no oficiales y demás actividades: 20% del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.
c) Para el caso de los cursos de verano, el importe que se establezca en su normativa propia y en su defecto el 20%
del importe a reintegrar con un máximo de 100 euros.
10. No procederá devolución de precios públicos por enseñanzas no oficiales cuando el interesado haya asistido a
la actividad o curso en al menos un 50% de su duración, así como cuando tenga pendiente de pago deudas a favor
de la UGR por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la
compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
CAPÍTULO II: GASTOS.
Sección primera: Ejecución del gasto.
Artículo 15. Principio de especialidad temporal.
Tal y como recoge el RREF, se imputarán en el ejercicio presupuestario las obligaciones reconocidas hasta el 31
de diciembre, con cargo a los créditos del estado de gastos del Presupuesto, derivadas de adquisiciones
(suministros, obras o servicios) y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de
pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al
Presupuesto de la UGR.
00313262
b) Las generadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior de conformidad con las normas establecidas, como
consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de
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