3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 35 de 120
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2. Los proyectos concedidos por el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta de estas bases de
ejecución, serán objeto de retención en concepto de costes indirectos que se destinarán a soportar los gastos
generales de la Universidad, bajo los siguientes criterios:
- 10% de costes indirectos para proyectos ≤ 5.000 €.
- 15% de costes indirectos para proyectos > 5.000 € y ≤ 20.000 €.
- 20% de costes indirectos para proyectos > 20.000 €.
Artículo 14. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución.
2. El órgano competente para aprobar el expediente es el gerente, o persona a quien éste designe. En el expediente
deberá constar la resolución expresa de aprobación de la devolución de ingresos y deberá contener la causa que
da lugar al reintegro, importe y fecha del cobro.
3. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de
los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio
en que se reconozca.
4. Para la devolución de los ingresos percibidos por la UGR referidos a matriculación de estudios conducentes a
títulos oficiales será necesario el informe motivado del Administrador/a del centro correspondiente, o a quien se
acuerde por la Gerencia, a la que se deberá adjuntar la solicitud del interesado.
No procederá la devolución de precios públicos por enseñanzas oficiales cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la UGR por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a
realizar la compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que
corresponden.
5. La resolución de las solicitudes de reintegro de precios públicos de cursos de enseñanzas propias y todas aquellas
actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que organice la Universidad se realizarán, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante resolución
motivada. En estos casos sólo procederá el reintegro:
a) Por causas atribuibles a la Universidad.
b) Cuando se hayan cubierto todas las plazas convocadas y exista lista de espera o estudiantes no admitidos,
siempre que la vacante que pueda dejar el solicitante quede cubierta por un estudiante suplente.
c) Por motivos excepcionales y debidamente justificados, a petición del interesado, siempre que se certifique por el
responsable de la orgánica de gasto que tal devolución no supone déficit al presupuesto de la actividad.

00313262

6. Excepto en los casos autorizados por el rector, solamente se podrán conceder bonificaciones en las enseñanzas
propias y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional que organice la Universidad cuando se hayan formalizado las correspondientes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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